PREGUNTA 1 de 10
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 3.1:
βͺ
A)
El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
βͺ
B)
b) El control interno de la actividad económica-financiera del sector público local se ejercerá por la Intervención General mediante requisitos básicos y la emisión de reparos suspensivos.
βͺ
C)
El control interno de la actividad económica financiera del sector público local se ejercerá por la Intervención mediante el control financiero y la emisión de reparos no suspensivos.
PREGUNTA 2 de 10
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 4.2:
βͺ
A)
El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
βͺ
B)
El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno bajo la dependencia y supervisión directa del órgano competente en Hacienda, debiendo rendir cuenta de sus actuaciones de en un plazo máximo de 3 días.
βͺ
C)
El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con sometimiento pleno al principio de dependencia funcional y orgánica, igualdad y descentralización.
PREGUNTA 3 de 10
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 11:
βͺ
A)
El órgano interventor hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
βͺ
B)
El órgano interventor siempre y en todo caso tiene que emitir informe suficientemente motivado, con independencia de si como resultado de la fiscalización o intervención realizada muestra su conformidad o disconformidad.
βͺ
C)
En ningún caso la intervención tiene la obligación de emitir informe como resultado de la fiscalización o intervención, pudiendo hacerlo en el caso de que muestre su conformidad.
PREGUNTA 4 de 10
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece en su artículo 14.2:
βͺ
A)
El órgano interventor no podrá formular observaciones complementarias.
βͺ
B)
El órgano interventor podrá formular observaciones complementarias que siempre tendrán carácter de reparo suspensivo.
βͺ
C)
El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
PREGUNTA 5 de 10
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece en su artículo 29.1:
βͺ
A)
El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.
βͺ
B)
El control financiero de la actividad económica-financiera se ejerce a través de la fiscalización limitadísima.
βͺ
C)
El control financiero de la actividad económica-financiera no se puede aplicar en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
PREGUNTA 6 de 10
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo establece en su artículo 8.1:
βͺ
A)
Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.
βͺ
B)
El crédito inicial de cada aplicación presupuestaria es aquel que se incrementa con las transferencias de crédito.
βͺ
C)
No hay créditos iniciales.
PREGUNTA 7 de 10
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 40.1:
βͺ
A)
Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
βͺ
B)
Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto mediante la que se asigna crédito para realizar un gasto concreto en otros ejercicios.
βͺ
C)
Transferencia de crédito es una modificación del Presupuesto de gastos no aplicable a las entidades locales.
PREGUNTA 8 de 10
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 54.1:
βͺ
A)
La autorización del gasto es el acto por el que se liquida una obligación.
βͺ
B)
La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario
βͺ
C)
La autorización se refiere a los ingresos
PREGUNTA 9 de 10
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 54.2:
βͺ
A)
La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.
βͺ
B)
La autorización implica relaciones con terceros externos a la Entidad.
βͺ
C)
La autorización es la liquidación de las obligaciones.
PREGUNTA 10 de 10
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 61:
βͺ
A)
La ordenación del pago es el acto por el que se inicia el procedimiento de ejecución del gasto.
βͺ
B)
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
βͺ
C)
La ordenación del pago no está prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
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